SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
a)
a) Dentro del procedimiento abreviado seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, a denuncia del SERNAP, por los delitos sancionados por los arts. 200 y 326.5 del Código penal (CP), la Jueza recurrida dictó la Sentencia 255/2005, de 13 de octubre, condenando al recurrente a dos años de privación de libertad y concediéndole el perdón judicial. En la misma Sentencia dispuso la notificación oral a las partes procesales, las que también fueron notificadas en la misma fecha 13 de octubre según consta de las diligencias de notificaciones, sin que hayan interpuesto recurso alguno en el plazo de quince días señalado por el art. 407 y siguientes del CPP, el cual se cumplió el 31 de octubre de 2005, empero el 24 de octubre el abogado del SERNAP solicitó se le notifique con la Sentencia no obstante haber sido notificado en forma personal como se establece por la diligencia antes referida; por otra, el actor pidió mandamiento de libertad, emitiéndose informe por secretaría del juzgado de la recurrida a efectos de cómputo de plazos, debiendo considerarse que las sentencias quedan ejecutoriadas automáticamente cuando se cumplen los plazos establecidos conforme el art. 126 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.