Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.5.
II.5. La Abogada Secretaria del Juzgado de la Jueza recurrida informó el 3 de noviembre de 2005 (fs. 23), que dentro del procedimiento abreviado se dictó la Sentencia condenatoria de dos años contra el recurrente, habiéndole concedido en la misma audiencia el perdón judicial. Concluida la audiencia se notificó al fiscal, al condenado y al abogado defensor, así como al abogado y apoderado del SERNAP en la misma fecha 13 de octubre a horas 15:20, habiendo solicitado el 24 de octubre el apoderado y abogado del SERNAP, de quien no consta que hubiera presentado querella, la notificación formal con la Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.