Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.3.
II.3. En el memorial presentado el 28 de octubre de 2005, el recurrente pidió se expida mandamiento de libertad en su favor al haber transcurrido quince días de dictada la Sentencia sin que ninguna de las partes haya interpuesto recurso alguno. Por proveído de 29 del mismo mes y año, la Jueza recurrida dispuso: " pídase conforme datos del proceso, hecho lo cual se dispondrá" (fs. 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.