SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por falsificación de documento privado y hurto agravado, se llevó a cabo la audiencia conclusiva de procedimiento abreviado el 13 de octubre de 2005, (fs. 9 a 16), fecha en la cual, las partes procesales accedieron a someterse al procedimiento abreviado, habiendo señalado el abogado de la víctima que fueron satisfechos del daño civil. Así, la Jueza recurrida dictó la correspondiente Sentencia condenatoria contra el actor (fs. 13 a 16), imponiéndole la pena de dos años, más costas procesales al Estado y el daño civil; asimismo, haciendo una valoración de la prueba documental le concedió la gracia del perdón judicial a los efectos del art. 368 del CPP. En la misma Sentencia señaló que quedaban oralmente notificados los sujetos procesales presentes a horas 15:20, para que hagan uso del recurso de apelación restringida en el plazo de quince días conforme a los arts. 407 y 408 del CPP; notificación ratificada por las diligencias sentadas en la misma fecha (fs. 19 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.