SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
Nuestra legislación penal acoge el instituto del perdón judicial en el art. 368 del CPP, bajo el siguiente texto: " El Juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito, haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años".
Si bien es cierto que en la legislación comparada no se exige que exista ejecutoria para que el Juez dicte mandamiento de libertad a favor del condenado favorecido por el perdón judicial, - (así el art. 340 del Código procesal penal de la República Dominicana)- en nuestro País, no se precisa este extremo; pues si bien podría sostenerse a prima facie que el perdón judicial como tal no está incluido dentro de los medios de impugnación en el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal -(arts. 394 con relación al 403 y 368 del CPP)-, y por tanto la resolución que conceda el mismo adquiriría ejecutoria a su emisión, ello no es así; debido a que el perdón judicial no esta desvinculado de la suerte de la Sentencia, -que sí es impugnable vía apelación restringida (art. 407 del CPP)-, por cuanto la misma es el presupuesto mediante el cual se viabiliza el perdón judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.