Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 31 de octubre de 2005, el recurrente responde negativamente a la solicitud de notificación de la parte querellante, por cuanto ésta fue notificada personalmente el 13 de octubre de 2005 en la audiencia conclusiva, pidiendo en definitiva se expida el mandamiento de libertad en su favor (fs. 4). La Jueza recurrida, de acuerdo a su informe en la audiencia de hábeas corpus, solicitó informe sobre los plazos procesales y las notificaciones respectivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.