SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, Julia Parra C., Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal informó en audiencia que pronunció sentencia a favor del recurrente y dispuso el perdón judicial conforme a derecho; asimismo, notificó oralmente a las partes presentes de manera personal, cual consta de las diligencias de 13 de octubre de 2005, sin embargo, la parte civil solicitó el 23 de octubre de 2005 que se le notifique, lo que puso en conocimiento de la parte imputada ahora condenada para que se pronuncie al respecto. Con referencia a la supuesta detención indebida del actor, señaló que la Sentencia no estaba ejecutoriada el 1 de noviembre de 2005, cuando la defensa solicitó el mandamiento de libertad y observó la solicitud de la parte querellante. A los fines de establecer el término de la sentencia, la tácita ejecutoria y resolver lo pedido por la parte querellante solicitó informe a Secretaría sobre los plazos procesales y las notificaciones respectivas, informe que es de 3 de noviembre de 2005, razón por la cual aún no se pronunció y tampoco emitió mandamiento de libertad por los feriados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.