SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó el recurso y lo amplió indicando que su cliente fue sometido a procedimiento abreviado y ante la no objeción de las partes se dictó la Sentencia con el perdón judicial, esperando desde el 13 de octubre de 2005 en que fueron notificados, que transcurran los quince días para que el fallo se ejecutorie. Dicho plazo ya venció y las partes no opusieron recurso alguno, correspondiendo que se expida el mandamiento de libertad. Aclaró que el SERNAP no se opuso a la notificación oral en audiencia, pero ahora, después de veintidós días pide que se le notifique personalmente con ese fallo, buscando apelar fuera de término. Por lo señalado, pidió la procedencia del recurso y se disponga la inmediata libertad de su cliente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.