SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. Del análisis de autos se establece que la Jueza recurrida, dentro del procedimiento abreviado adoptado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, pronunció Sentencia condenándolo a este último a sufrir la pena privativa de libertad de dos años, y en el mismo fallo, al amparo del art. 368 del CPP, le concedió el perdón judicial.
Sin embargo, la Jueza recurrida no libró inmediatamente el mandamiento de libertad para hacer efectivo el beneficio concedido como correspondía a partir de una interpretación desde y conforme la Constitución, sino que, en principio condicionó indebidamente su emisión ante la posibilidad de que se presente recurso de apelación, a la ejecutoria de la Sentencia y una vez transcurridos quince días de la notificación a las partes, tampoco emitió el mandamiento de libertad sino que pidió indebidamente un informe sobre las notificaciones y los plazos procesales, dilatando con esas actuaciones ilegales, en forma arbitraria e innecesaria la detención del recurrente, conducta que denota un menosprecio por uno de los derechos fundamentales más esenciales de cuantos la Constitución protege, incurriendo con ello en privación indebida de libertad y por ende, en la violación del derecho a la libertad del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por el actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines del perdón judicial
- III.2. ¿El Juez debe disponer la libertad del condenado al conceder el perdón judicial?.- Su relevancia constitucional.
- constatado que no se trata de una interpretación de mera legalidad ordinaria que es labor de la jurisdicción común sino que tiene relevancia constitucional al tratarse de una problemática que incide sobre una posible afectación a un derecho fundamental como es la libertad
- valor superior del ordenamiento jurídico
- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y,
- III.3.