SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2005, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente expresa que ante el Juzgado de la autoridad judicial recurrida se tramitó en su contra el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), en el que fue condenado a dos años de privación de libertad. En cumplimiento del art. 368 del Código de procedimiento penal (CPP), en la misma audiencia de 13 de octubre de 2005 fue beneficiado con el perdón judicial, habiendo sido todas las partes notificadas en ese acto en forma oral por la Jueza recurrida. En tal virtud esperó la emisión en su favor del mandamiento de libertad por cuanto para el procedimiento abreviado llevado a cabo, el Ministerio Público pidió se le imponga dos años de privación de libertad, habiendo aceptado de su parte su culpabilidad, así como la condena solicitada, renunciando expresamente ir a juicio oral, público y contradictorio; es más, el Ministerio Público no objetó el perdón judicial otorgado y la entidad denunciante recuperó la computadora sustraída y aceptó el pago de Bs1.000.- que realizó de su parte por concepto de daños y perjuicios, sin que tampoco haya objetado el procedimiento abreviado ni el perdón judicial concedido, al contrario, se cumplió con lo determinado por el art. 373 del CPP, pues todos prestaron su consentimiento por lo que en ese acto debió ordenarse su libertad.

Pese a todos los antecedentes anotados, la Jueza recurrida no expidió el correspondiente mandamiento de libertad, sino que le hizo conocer por Secretaría del despacho que debía esperar quince días por si el Fiscal o la Entidad denunciante apelaban la Sentencia en supuesto cumplimiento del art. 407 del CPP, término que en ningún caso interrumpía ni interrumpe que se concrete su libertad por efecto del perdón judicial, aún si hubieran apelado las partes, ya que igual debió haberse dispuesto su libertad en el mismo acto en que se le concedió dicho beneficio. De todas formas, respetuoso de la disposición de la Jueza recurrida esperó los quince días señalados sin que la Fiscalía ni la Entidad denunciante hubieran apelado de la sentencia ni del perdón judicial, sin embargo, continúa detenido hasta el presente, incurriendo la Jueza demandada en su evidente detención indebida.