SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
a)
Con la réplica indicó que: a) la Cancillería no canceló sus pasajes de retorno al país y lo dejó cesante con sueldos impagos, por lo que no pudo cumplir con sus obligaciones contraídas, si se invoca austeridad, el Canciller debió dejar de viajar a Roma a la posesión del Papa y ahorrar recursos; y b) se dice que no existen ítems para reincorporarlo, sin embargo la Cancillería reincorporó a varios ciudadanos
Las autoridades demandadas por intermedio de su abogada y apoderada, manifestaron lo siguiente: a) la permanencia de tres años del recurrente en el Servicio Exterior se halla plenamente respaldada por la certificación de la Dirección de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adjunta; b) si bien los Decretos Supremos (DDSS) 27327 y 27375 emitidos con relación a las restricciones económicas y régimen de austeridad del Estado no determinan el cese de funciones de funcionarios diplomáticos en el Servicio Exterior, empero establecen la reducción del 5% del total del gasto corriente del Presupuesto General de la Nación, por lo que la Cancillería de la República se vio obligada a suprimir varios ítems tanto del Servicio Central como del Servicio Exterior, entre los que se encuentra el ítem del actor, sin que hasta la fecha cuente con ítems vacantes en el nivel que correspondía a aquél; c) el recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo cual prevén los arts. 64, 66 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referido a la vía contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA