SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

improcedente

Por Resolución 31/2005, pronunciada el 4 de mayo, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso sin costas, con el fundamento de que al no haber acudido el actor a los recursos de revocatoria y jerárquico “conforme prevén los arts. 164 y 166 del Procedimiento Administrativo” (sic.), o al proceso contencioso administrativo “tal como establece el art. 170 del citado cuerpo legal” (sic.), resulta aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios que le franquea la Ley.

En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto.