SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos establecen estabilidad laboral en el Servicio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios de carrera, el Viceministro de Relaciones Exteriores correcurrido le comunicó el cese de sus funciones como Ministro Consejero de la Embajada de Bolivia en Francia, y pese a sus reiteradas solicitudes de reincorporación que no fueron adecuadamente atendidas, el Ministro de Relaciones Exteriores recurrido, le comunicó por carta de 14 de febrero de 2005 que la institución no contaba con ítem para su persona, con lo cual se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a percibir una justa remuneración, sin que le corresponda acudir a la vía administrativa de reclamo, por cuanto el art. 8 del EFP establece que la carrera administrativa del Servicio Exterior se rige por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos. Cabe, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA