SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de abril de 2005 (fs. 85 a 91 vta.), el recurrente arguye que por FAX-CEM 123 de 22 de octubre de 2003, el correcurrido Viceministro de Relaciones Exteriores, puso en conocimiento de los funcionarios inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional que se encontraban en servicio en el exterior, que en cumplimiento del art. 23.2 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE) se determinó dejar sin efecto las comunicaciones de términos de funciones a aquellos funcionarios diplomáticos de carrera que aún no hubiesen cumplido los cuatro años consecutivos de permanencia en el exterior; empero, el 26 de marzo de 2004, mediante fax 36, CITE:VREC-218/20004, remitido a su persona a la embajada de Bolivia en Francia, la citada autoridad le comunicó el cese de sus funciones como Ministro Consejero a partir del 30 de abril de 2004, debido a la grave crisis económica y financiera que afectaba al país.

Expresa que ante tal situación, el 31 de marzo de 2004 solicitó al co-demandado Viceministro de Relaciones Exteriores, se reconsidere su caso y se cumpla lo previsto por el art. 23.2 de la LSRE que establece un periodo de estancia de cuatro años en el exterior; sin embargo, dicha autoridad por fax 38,CITE:VREC-257/2004, de 5 de abril de 2004 le respondió que esa determinación no podía ser reconsiderada debido a la grave crisis económica y financiera que afectaba al país y a las medidas de austeridad.

Señala que el 7 de abril de 2004 reiteró la solicitud de reconsideración de su situación, pero, la autoridad referida mediante fax 51, CITE:VREC-342/2004 de 26 de ese mes, le comunicó que se habían suprimido 40 puestos entre los que se encontraba el suyo, manteniendo el tenor del fax de 26 de marzo del mismo año.

Indica que una vez que retornó al país, el 29 de julio de 2004 dirigió una carta a la citada autoridad co-demandada pidiendo su reincorporación con el consiguiente señalamiento de sus nuevas funciones, mas no recibió respuesta alguna, por lo que acudió al Ministro de Relaciones Exteriores recurrido, mediante nota de 22 de noviembre de 2004 que tampoco fue respondida, de manera que dirigió una carta notariada al Ministro recurrido el 14 de febrero de 2005, anunciando la interposición de recurso de amparo constitucional por no haber recibido respuesta alguna a sus peticiones; recibiendo como respuesta la carta GM-DGAA-DRII 024/2005 de la misma fecha, en la que se le indicó que la institución no contaba con ítem para su persona y que se le iniciaría proceso administrativo ante la existencia de cuentas pendientes de descargo en su contra.

Finalmente anota que dirigió una última carta el 24 de febrero de 2005 en la que pide se le aclare la inexistencia de item para su persona y que se le explique si la falta de informes por supuestas cuentas pendientes constituye el motivo para su no reincorporación; carta que señala no le fue respondida, a pesar de que la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos garantizan la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera del Servicio de Relaciones Exteriores, sin que le corresponda acudir a la vía administrativa de reclamo, por cuanto el art. 8 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que la carrera administrativa del Servicio Exterior se rige por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos.