SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, conforme a la normativa que prevé el citado art. 36 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que es el que corresponde aplicar por tratarse de un Reglamento específico que regula la materia a tenor del sentido que otorgan los arts. 3.III y 8 del EFP y de su Reglamento, respectivamente, se evidencia que el actor a través del presente recurso cuestiona la determinación de su cese de funciones como Ministro Consejero en la Embajada de Bolivia en Francia dispuesta por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto correcurrido, y que si bien es cierto solicitó al Viceministro correcurrido dejar sin efecto la drástica medida de su cese de funciones solicitud que al haber sido presentada dentro del término previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 que reglamenta los recursos de revocatoria y jerárquicos para la carrera administrativa (4 días, art. 30.I), puede equipararse al recurso de revocatoria en virtud al principio de informalismo; no es menos evidente que aunque impugnó el supuesto acto ilegal ante el Ministro de Relaciones Exteriores, lo hizo después de tres meses de conocer la respuesta a la reconsideración solicitada; es decir, fuera del plazo previsto por el señalado Decreto Supremo (5 días, art. 33.II), lo que significa que esa impugnación no puede equipararse al recurso de revocatoria; concluyéndose que se presenta la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional mencionada, por cuanto en inobservancia de los artículos citados, el actor no acudió oportunamente y dentro del plazo de Ley al recurso jerárquico que tenía expedito, de manera que no cumplió con la exigencia de subsidiariedad, lo que amerita denegar la tutela impetrada.