SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
III.2.
III.2. El art. 3.III del EFP modificado por la Ley 2104, de 21 de junio de 2000 establece: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”.
A su vez, el art. 54 del Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores, señala: “Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, que desempeñan labores de apoyo en los diferentes niveles, se sujetarán a las normas que rigen el Sistema de Administración de Personal establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178, su Reglamento Especial y lo dispuesto por la Ley Nº 1444 y sus Reglamentos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA