Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución 31/2005, de 4 de mayo, cursante de fs. 116 a 117, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA