SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.2.
II.2. Mediante fax de 31 de marzo de 2004 (fs. 4 a 6) el recurrente solicitó al Viceministro correcurrido deje sin efecto la “drástica medida” (sic) de su cese de funciones. Por fax CITE:VREC-257/2004, de 6 de abril (fs. 8), dicha autoridad, expresó al actor que no era posible reconsiderar su caso debido a la grave crisis económica y financiera que afectaba al país. A través del fax de 7 de abril de 2004 (fs. 9 a 11) el recurrente anunció al Viceministro correcurrido la interposición de un recurso de amparo constitucional en caso de persistir en su determinación de cese de funciones. El Viceministro le reiteró el tenor del fax de 26 de marzo de 2004 por fax CITE:VREC-342/2004 de 27 de abril de 2004 (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA