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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R

    Fecha: 19-Dic-2005

    Fragmento 10

    “Artículo 1554.- (Nota Marginal). Cuando en las demandas ejecutivas se señalen bienes inmuebles, se notificará al registrador para que en las partidas de inscripción respectivas ponga una nota marginal que valdrá como anotación preventiva de embargo por treinta días, pasados los cuales quedará de hecho sin efecto, a menos de formalizarse la anotación preventiva.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1
    • III.2.
    • APRUEBA

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