SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.3.

        Por decreto de 8 de abril de 2005, el Registrador de Derechos Reales dispuso se notifique a los impetrantes con el informe que elevó el Sub-registrador Departamental de Derechos Reales recurrido (fs. 3 vta.), en el que se señala que sólo las autoridades judiciales tienen facultades para cancelar las inscripciones de Derechos Reales dentro de los procesos judiciales que dirimen, y no así el Registrador de Derechos Reales que es un funcionario administrativo.