Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
Por Resolución de 12 de mayo de 2005, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró improcedente imponiéndose a los recurrentes una multa de Bs50.-, con el fundamento de que las autoridades recurridas no tienen competencia jurisdiccional para levantar las anotaciones preventivas, pues al haberse dispuesto las anotaciones preventivas por orden judicial, éstas se cancelarán sólo en mérito a otra orden que emane del mismo Juez cual señalan los arts. 1560 del CC, 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 68 de su Reglamento