SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que no obstante que las anotaciones preventivas practicadas en el inmueble de su propiedad dentro del proceso ejecutivo seguido por David Vaca Carrasco contra Erwin Frey Barba, caducaron conforme señala el art. 1553.I del CC por haber transcurrido casi dieciséis y trece años desde su inscripción, las autoridades recurridas sin fundamento legal alguno, rechazaron la solicitud de cancelación de dichas anotaciones preventivas, pese a que acudieron ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial y que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz indicó que correspondía al Registrador de Derechos Reales proceder a la cancelación impetrada. Cabe, en revisión, analizar si en este caso se debe o no otorgar la tutela impetrada.