SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se evidencia que los actores a través del presente recurso cuestionan el rechazo de las autoridades recurridas a cancelar las anotaciones preventivas que se realizaron sobre el inmueble de su propiedad, sin tener presente lo señalado por la normativa citada, puesto que dichas autoridades carecen de atribución para proceder a la cancelación de las anotaciones preventivas impetrada, toda vez que al haber sido dispuestas por orden judicial, deberán dejarse sin efecto sólo en mérito a otra autorización judicial emitida por el mismo Juez.
En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en un caso similar expresado en la SC 1494/2002-R, de 6 de diciembre: “(...) con referencia a la actuación del Registrador de Derechos Reales, éste no ha incurrido en ningún acto ilegal al negar la cancelación del gravamen, puesto que al registrar el mismo, no lo hizo en virtud a un documento entre partes interesadas, sino en cumplimiento de una orden judicial, de manera que a simple solicitud de la recurrente no puede proceder a la cancelación, pues para ello el Juez co-recurrido deberá ordenar la cancelación si así corresponde. Este razonamiento se extrae de los arts. 1560 del CC ".