SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 25 de mayo de 2004 (fs. 6), los ahora recurrentes solicitaron al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz cancelación de las anotaciones preventivas inscritas en los asientos B3 y B5 del inmueble de su propiedad ubicado al final de calle “Suárez Arana”. Dicha autoridad por decreto de la misma fecha (fs. 7) rechazó tal petición y dispuso que el Juez Registrador de Derechos Reales tenía la obligación de dar curso a dicha solicitud sin la necesidad de orden judicial previa.
Los actores apelaron contra tal decreto por memorial de 2 de agosto de 2004 (fs. 9 y vta.), y por Auto de Vista de 26 de enero de 2005 (fs. 13 y vta.) la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la resolución apelada, señalando que al haber caducado la inscripción preventiva correspondía al Registrador de Derechos Reales proceder a su cancelación.