SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1

Artículo 1555.- (Casos en que proceda la denegación). I. No se inscribirán ni anotarán en el registro los títulos que contengan alguna falta insubsanable a juicio del registrador, quien pondrá entonces en el título bajo su responsabilidad y en el acto, un cargo o asiento de presentación, con una constancia igual en el libro correspondiente, expresando brevemente el motivo de la denegación. II. El interesado podrá reclamar contra la denegación en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil, demandando se efectúe la inscripción o anotación, la cual, si es ordenada, se retrotraerá a la fecha del cargo o asiento de presentación “.

          Finalmente el art. 68 del Reglamento de dicha Ley (DS 27957, de 24 de diciembre de 2004), establece: “ Las anotaciones preventivas o inscripciones hechas por orden judicial, se cancelarán sólo en mérito de otra orden emanada del mismo juzgado, conforme al Artículo 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 1560 II.- del Código Civil”.