Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas en el informe cursante de fs. 23 a 24 manifestaron que si bien las anotaciones preventivas que mencionan los actores han caducado, la cancelación de los asientos registrados no puede realizarse por sus autoridades ya que de acuerdo a los arts. 1560 del CC, 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 68 de su Reglamento (Reglamento modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 24 de diciembre de 2004 - DS 27957), carecen de atribuciones para tal efecto. Solicitaron se declare improcedente el recurso.