SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de mayo de 2005 (fs. 19 y 20 vta.), los recurrentes arguyen que no obstante que las anotaciones preventivas practicadas en el inmueble de su propiedad ubicado al final de calle “Suárez Arana” dentro del proceso ejecutivo seguido por David Vaca Carrasco contra Erwin Frey Barba; caducaron conforme señala el art. 1553.I del Código civil (CC) por haber transcurrido casi dieciséis y trece años desde su inscripción; las autoridades recurridas mediante Resolución de 3 de junio de 2004, sin fundamento legal alguno, rechazaron su solicitud de cancelación de anotaciones preventivas, señalando que debían acudir a la vía legal correspondiente.
Expresan que ante esa situación acudieron ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, quien mediante Auto definitivo de 25 de mayo de 2004 rechazó su solicitud de cancelación de anotaciones preventivas, Auto que fue apelado siendo confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista de 26 de enero de 2005 en el que indicó que correspondía al Registrador de Derechos Reales proceder a la cancelación impetrada; empero, el 8 de abril de 2005, dicha autoridad correcurrida rechazó nuevamente su solicitud de cancelación de anotaciones preventivas, bajo pretexto de ser un funcionario administrativo.