SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 26 y 30 de abril de 2005, cursantes de fs. 384 a 393 vta. y 460 a 462 vta., el recurrente Emilio Mauricio Bustamante Pinto hace notar una serie de anomalías en las notificaciones de diferentes actuados dentro del proceso ejecutivo seguido por Eloy Mariscal García contra Rosario Camacho Cuevas y los garantes Víctor Camacho Arismendi y Matilde Cuevas de Camacho, así como de la Sentencia de 14 de octubre de 2000, y de otros actos procesales realizados en ejecución de dicha Sentencia que a su entender no está ejecutoriada, señalando que todas las ilegalidades denunciadas constituyen vicios que acarrean la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo que es la notificación a las partes con el auto de apertura de término probatorio de diez días comunes y perentorios a las partes.

Refiere igualmente que en ejecución de sentencia se procedió al remate del bien inmueble ubicado en calle Pedro Blanco 1268 de la zona Alto San Pedro de propiedad de los garantes, que se adjudicó el ejecutante y acreedor el 28 de noviembre de 2002, por lo que el Juez recurrido ordenó el desapoderamiento del inmueble mediante providencia de 14 de febrero de 2004, librando un primer mandamiento con el que no fue notificado ya que se encontraba ausente. Posteriormente, el Juzgador recurrido ordenó un nuevo desapoderamiento y libró el correspondiente mandamiento, con el que sin notificar a las partes y ocupantes del inmueble se procedió a su ejecución parcial en forma violenta y fue por eso que se dio por notificado con la tercera orden de lanzamiento emitida por el Juez recurrido el 14 de febrero de 2004, formulando oposición contra dicha orden, acompañando el contrato de anticresis de un departamento y cuatro habitaciones suscrita con los propietarios, el 8 de noviembre de 1999, con firmas debidamente reconocidas.

Corridos los traslados, el Juez recurrido dictó la ilegal Resolución 96/2005, de 24 de marzo rechazando su oposición, en desconocimiento de su derecho de anticresista, sometiendo a él y a su familia a un abandono completo ya que carecen de otra vivienda para instalarse, argumentando que el documento de anticresis al no estar registrado en Derechos Reales no se hace oponible a terceros por su falta de publicidad, correspondiendo que haga valer sus derechos directamente contra los ejecutados y ex propietarios Víctor Camacho Arismendi y Matilde Cuevas de Camacho.

Contra esa ilegal Resolución planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, sin embargo, el Juez recurrido está procediendo a ejecutar el tercer e ilegal mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública, provocando que su núcleo familiar esté desprotegido y aterrorizado, causándoles daño irreparable y menoscabo en su dignidad, toda vez que sin un juicio previo y debido están siendo privados de sus derechos como anticresistas, cuando la sentencia pronunciada en proceso ejecutivo sólo tiene autoridad de cosa juzgada formal y no material, en consecuencia no surte efectos respecto a terceros ajenos al proceso conforme al art. 1319 del Código civil (CC) concordante con el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que solo afecta a las partes que intervinieron en el proceso y a sus causahabientes. Además, los terceros pueden pedir el respeto de sus derechos y no pueden ser despojados o privados de sus derechos sin un justo y debido proceso, es decir, sin que sean vencidos en proceso ordinario, por lo que no pueden vulnerarse sus derechos con una resolución que no causa estado. Así lo entendió la SC 1082/2003, de 30 de julio, que no fue considerada por el Juez recurrido.