Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.6.
II.6. Mediante Resolución 06/05, de 24 de marzo (fs. 376 a 377), el Juez recurrido rechazó la oposición al desapoderamiento, fundándose en que el contrato de anticresis que acompaña el recurrente no tiene validez jurídica por falta de forma, a más que al no estar registrado en Derechos Reales no se hace oponible a terceros por su falta de publicidad, debiendo el anticresista hacer valer sus derechos directamente con los ejecutados y ex propietarios del inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1.La subsidiariedad del recurso de amparo en procesos judiciales
- III.2.La excepción a la subsidiariedad en protección de la vivienda
- III.2. Examen del caso concreto
- APROBAR