SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
“III.1.La subsidiariedad del recurso de amparo en procesos judiciales
Dada su naturaleza jurídica el amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario y supletorio para la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías legales previstas por la legislación ordinaria para la defensa y protección de los derechos fundamentales; y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esas vías legales; así se infiere de la norma prevista por el art. 19.IV de la CPE que de manera expresa dispone que se: '(..) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (..)'. En desarrollo de la norma constitucional referida, y dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, el art. 96 de la LTC ha establecido las causales de improcedencia de esta acción tutelar; así, el numeral 3 de la citada disposición legal dispone que: 'El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'; ello significa que dentro de los procesos judiciales, al existir las vías procesales para la protección y defensa de los derechos fundamentales que eventualmente fuesen vulnerados dentro la substanciación de un proceso judicial, en primer lugar es a los jueces o tribunales superiores en grado a quienes corresponde reparar los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan los derechos fundamentales; empero, para ello la parte agraviada con los actos o decisiones que lesionan sus derechos fundamentales deberá impugnarlos mediante los recursos ordinarios previstos por la Ley procesal identificando con claridad y precisión los actos o decisiones lesivos, así como los derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados, de manera que el Juez o tribunal superior en grado tenga conocimiento de ello y la oportunidad de repararlos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1.La subsidiariedad del recurso de amparo en procesos judiciales
- III.2.La excepción a la subsidiariedad en protección de la vivienda
- III.2. Examen del caso concreto
- APROBAR