SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2. Examen del caso concreto
A ese efecto, compulsados los antecedentes del recurso, se concluye que aun cuando no cursa en la prueba presentada el documento en virtud del cual el actor presentó oposición a la tercera orden de desapoderamiento emitida por el Juez recurrido, la Resolución 06/05, de 24 de marzo expresa en sus fundamentos que el actor se apersonó acompañando contrato de anticresis que no tiene validez jurídica por falta de forma, y que como no está registrado en Derechos Reales no se hace oponible a terceros, tal aseveración es confirmada por el propio actor en su recurso al señalar que adjuntó un documento privado con firmas debidamente reconocidas; de lo referido se concluye que el recurrente accionó el presente recurso sin que el derecho de uso y posesión que reclama esté plenamente consolidado y demostrado, pues su condición de anticresista no es incontrovertible, porque no adjuntó un documento público debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales que en cumplimento de las normas del art. 1430 del CC demuestre su condición de anticresista, lo que a su vez posibilite a esta jurisdicción tener la plena certeza de que existe lesión, o amenaza de vulneración, de un derecho constitucional que amerite otorgar la tutela provisional solicitada.
En conclusión, en el presente caso no se puede aplicar la excepción al principio de subsidiariedad del recurso, porque la problemática planteada no se adecua a la subregla 2.a) sentada en la jurisprudencia glosada, pues el derecho que reclama el recurrente no es incontrovertible al emanar de un documento privado reconocido; por tanto, el recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, ya que la Resolución 06/05, de 24 de marzo fue objeto de recurso de apelación por parte del actor, mismo que se encuentra pendiente de resolución, siendo pertinente recordar que el recurso de amparo constitucional no es procedente contra: “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, conforme dispone en forma textual la norma del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1.La subsidiariedad del recurso de amparo en procesos judiciales
- III.2.La excepción a la subsidiariedad en protección de la vivienda
- III.2. Examen del caso concreto
- APROBAR