Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de los terceros interesados expresó que existen recursos pendientes de sustanciación de los que el amparo no es sustitutivo, lo que hace improcedente el presente amparo. Hizo constar que adjuntó fallos constitucionales sobre contratos de anticresis en los que se reconoce que el contrato privado reconocido no es un instrumento válido oponible a terceros, sino que necesariamente para serlo debe estar inscrito en la oficina de Derechos Reales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1.La subsidiariedad del recurso de amparo en procesos judiciales
- III.2.La excepción a la subsidiariedad en protección de la vivienda
- III.2. Examen del caso concreto
- APROBAR