SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
1)
El recurrente en representación legal de Silvia Polonia Meruvia Palacios arguye que los recurridos vulneraron los derechos de su representada a la vida, a la salud, a la seguridad, a la seguridad social y la garantía del juez natural por cuanto: 1) pronunciaron el Auto de Vista 10 de 12 de diciembre de 2004, sin tener jurisdicción ni competencia reconocida por ley, respaldándose ilegalmente en el art. 184 del DL 11901 de 21 de octubre de 1974, derogado por la Ley de Pensiones y el DS 25505 de 3 de septiembre de 1999; 2) fallaron en materia de competencia de un Tribunal ordinario, reconociendo como única beneficiaria a Luisa Victoria Salinas Lucatelli, cuando el mejor derecho de una u otra cónyuge está siendo dirimido por el Juzgado Tercero de Partido de Familia. En consecuencia, corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
1. La Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar en ningún momento se pronunció sobre materias que son de competencia de los tribunales ordinarios; específicamente, no emitió criterio sobre la nulidad del matrimonio de Luisa Victoria Salinas o Silvia Polonia Meruvia Palacios, sino que simplemente, en base a las normas contenidas en el DL 11901, emitió Resolución por la cual se dispuso que se efectúe el pago del capital asegurado de muerte y la renta de viudedad a favor de Luisa Victoria Salinas Lucatelli, debido a que los documentos existentes otorgaban los suficientes elementos de prueba de que ella era la única beneficiaria del de cujus, señalando expresamente que la controversia de los dos matrimonios del asegurado fallecido debía ser resuelta por la justicia ordinaria.