SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

La Resolución 30/2005 cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada el 28 de abril por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 1374, de 27 de abril de 2004 que revocó la Resolución 649/03, de 15 de diciembre de 2003, dejando en suspenso el otorgamiento de los beneficios de supervivencia y prestaciones de la seguridad social militar a las solicitantes del beneficio, mientras el Juez de la causa determine la validez o  invalidez de los matrimonios y por ende el mejor derecho de una de las solicitantes; b) contra esa Resolución Luisa Victoria Salinas Vda. de Gazauhi interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar el que a través de su Sala de Apelaciones y Consulta resolvió el recurso mediante Auto de Vista 10, de 12 de noviembre de 2004, revocando la Resolución impugnada disponiendo se efectúe el pago del capital asegurado de muerte y renta de viudedad a favor de la apelante conforme los arts. 100, 103 y 107 del DL 11902; c) de conformidad con el art. 184 del DS 11901 concordante con el num. 1) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), la Resolución emitida por la Junta Superior es apelable ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar con plena jurisdicción y competencia dentro del régimen social establecido y reconocido por el art. 209 de la CPE, toda vez que ni la Ley de Pensiones ni el DS 25505  derogaron el DL 11901, único aspecto cuestionado por la recurrente.