SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8.
II.8. Por Resolución 385/2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante la apelación planteada por Victoria Salinas Lucatelli Vda. de Gazahui, revocó el decreto de 14 de noviembre de 2003, por el cual se ordenó se oficie por ante COSSMIL la retención de los 30 sueldos así como la asignación de viudez, disponiendo en su lugar no haber lugar a lo solicitado con relación a las rentas, y sobre los demás beneficios, con carácter previo se cumpla con el art. 173 del CPC; asimismo, dispuso se oficie a COSSMIL para el levantamiento de la retención sobre las rentas. La Resolución tiene los siguientes fundamentos: 1) la retención de pensiones ordenada por el a quo, constituye una medida precautoria de embargo, no obstante que las rentas, de acuerdo a los arts. 198 de la CPE, 179 inc. 1) del CPE y 100, 121 de la Ley del Seguro Social Militar, son bienes inembargables; 2) la demandante Silvia Polonia Meruvia nunca fue registrada ni afiliada en COSSMIL; 3) el Juez a quo no aplicó el art. 173 del CPC relativo a la contracautela con relación a la retención de los otros beneficios, distintos a las rentas (fs. 101 y vta. documentación complementaria).