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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R

    Fecha: 19-Dic-2005

    III.2.

    III.2. Respecto a que los recurridos fallaron en materia de competencia de un Tribunal ordinario, reconociendo como única beneficiara a la Luisa Victoria Salinas Lucatelli, cuando el mejor derecho de una u otra cónyuge está siendo dirimido por el Juzgado Tercero de Partido de Familia, se debe señalar que esa afirmación no es evidente por las siguientes razones:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • 2.
    • APROBAR

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