SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.7.
II.7. Mediante Resolución 1374 de 27 de abril de 2004 (fs. 5), la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 12 inc. k) del DL 11901, de 21 de octubre de 1974, resolvió revocar la Resolución 649/2003 y dejó en suspenso el otorgamiento de los beneficios a las impetrantes mientras el Juez de la causa determine la validez o invalidez de los matrimonios observados y establezca el mejor derecho a favor de una u otra de las pretendientes; asimismo mantuvo el derecho de todos los hijos a percibir su contraparte del capital de cesantía, en base a los siguientes fundamentos: 1) ambas solicitantes presentaron certificados de matrimonio con partidas vigentes así como sus respectivas declaratorias de herederas; 2) según el informe de afiliación 070/2003, de 30 de julio, la esposa registrada en el archivo de esa repartición era María Victoria Salinas, 3) el matrimonio realizado con Silvia Meruvia y el causante no fue anulado, pese a que consta que el mismo se realizó cuando el causante estaba casado con María Victoria Salinas; 4) Silvia Meruvia presentó una acción de nulidad de matrimonio contra Victoria Salinas; y por su parte el Juez Tercero de Partido de Familia mediante oficio de 8 de enero de 2004, dispuso se proceda a retener el pago de los treinta sueldos así como la asignación de la renta de viudedad hasta que esa autoridad determine la validez o no del matrimonio.