SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa que representa su mandante es propietaria de un inmueble ubicado a la altura del km 10 ½ del camino antiguo Cochabamba - Quillacollo, el cual tiene una superficie de 16.121,62 m2 y una superficie afectada de 1.623,30 m2, estando debidamente anotado en el registro de Derechos Reales a fs. 1449, partida 1449, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo el 14 de mayo de 1991, en el lote descrito se construyeron las instalaciones de la fábrica de Cerámica JEIS Ltda. habiendo sido regularizada esa con la aprobación del plano por la Alcaldía de Quillacollo el 3 de julio de 1991, cediéndose 1.623,30 m2 a la referida institución, pues la superficie original era de 17.743,92 m2.

Expresa que pese a ello, el 15 de mayo de 2005, fecha que fue día domingo, funcionarios de la municipalidad de Quillacollo, de manera violenta y arbitraria, sin que exista trámite de expropiación u otro procedimiento administrativo, con el argumento de que debían ejecutar el plan maestro,  procedieron a demoler parte de la construcción referida para ensanchar una calle, afectando además de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, el derecho al trabajo, pues derrumbaron las oficinas de contabilidad y caja de la Empresa, causando muchas pérdidas.

Señala que dirige el recurso contra el Alcalde de Quillacollo por su calidad de representante de la institución, y contra el Director de Urbanismo de la misma Municipalidad porque el 13 de mayo de 2005, mediante nota, amenazó proceder a la demolición de la propiedad de la empresa que representa, concediendo dos días “para entrar en rasante” (sic); Finaliza señalando como precedente la SC 910/2002-R, de 29 de julio.