SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.4.

III.4. A mayor abundamiento, se debe señalar que también fue lesionado el derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental del Estado, pues el citado derecho es una: “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/99-R, de 28 de octubre); ya que al proceder, mediante acciones de hecho, a la demolición de parte del bien inmueble de la empresa representada en el recurso, no se aplicaron objetivamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, que en las normas del art. 76 establece el principio de procedimiento punitivo, tal como ya fue expresado en el Fundamento Jurídico III.2., lesionando los derechos de la empresa mandante del recurrente.