SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1.

III.1. Para empezar el análisis de lo denunciado por el recurrente, es necesario precisar que ante similares recursos de amparo constitucional que denunciaron actos de las autoridades públicas contra bienes inmuebles u otros derechos de las personas, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha calificado dichos actos como acciones o medidas de hecho; en consecuencia, lo que demanda el recurrente son las acciones de hecho cometidos por funcionarios de la Alcaldía contra el bien inmueble de propiedad de su mandante.

         Desarrollando la doctrina de protección de los derechos de las personas contra acciones de hecho de las autoridades del poder público, la jurisprudencia constitucional ha expresado que incluso se puede prescindir del principio de subsidiariedad para conceder tutela inmediata y proteger los derechos afectados o amenazados en forma efectiva; así en la SC 0832/2005-R, de 25 de julio, se expresó lo siguiente: “Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.