SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.5.

III.5. En lo relativo al derecho al trabajo, considerando que éste “(...) es la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia (…)” (SC 051/2004, de 1 de junio), tal como afirmó el Juez de amparo, no ha sido lesionado, pues no se impidió a la Empresa recurrente, que desarrolle la actividad económica a la que está destinada; ciertamente se pudo haber causado daño económico, lo que deberá ser evaluado en ejecución de sentencia, pero ello no implica que se impidió el ejercicio de la actividad económica de la empresa.