SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

a)

En el informe  escrito que corre a fs. 36 y vta., la Jueza demandada sostiene lo siguiente: a) el proceso que motiva el recurso está referido a una demanda por beneficios sociales interpuesta por David Julio Arauz Casanova contra el establecimiento ganadero “La Pailita” de propiedad de los socios Thomas Andrea Heierling, Karin Meyer Meyer y el hoy recurrente Martín Heierling, en la demanda se menciona como representante legal a Karin Meyer Meyer, la que fue admitida por Auto de 3 de agosto de 2001, siendo citada legalmente la representante mediante cédula, continuando el proceso en su rebeldía hasta que el 30 de diciembre de 2003, pronunció Sentencia declarando probada, ordenando el pago de beneficio sociales al demandante, habiéndose notificado con la misma mediante comisión instruida en la propiedad ganadera La Pailita, conforme consta en la diligencia correspondiente; b) luego de notificado con la Sentencia se apersonó al proceso Walter Castedo Justiniano adjuntando poder notarial que le otorgan Karin Meyer Meyer, Hans Martín Heierling, Thomas Andrea Heierling pidiendo la nulidad de todo lo obrado, se rechaza el incidente, se concede el recurso de apelación, el mismo se ejecutoria. Posteriormente apelaron de la Sentencia recurso que rechazó por extemporáneo mediante Auto de 9 de junio de 2004. En la actualidad el proceso se encuentra con medidas previas al remate; c) en el proceso no consta relación de parentesco por afinidad entre el demandante y la representante legal, habiéndose limitado su accionar como autoridad judicial a tramitar el proceso sin conocer detalles más allá de los que se informan en el mismo; d) no es evidente que el recurrente no hubiera sido demandado dentro del proceso, pues como se tiene señalado la demanda fue interpuesta contra el establecimiento ganadero “La Pailita” de propiedad del recurrente y otros. De lo señalado se puede apreciar que al haber sometido su actuación a la ley no vulneró ningún derecho o garantía del recurrente quien fue co-demandado dentro del proceso habiendo el mismo interpuesto un recurso de apelación fuera de término que la ley señala, al no ser el recurso de amparo sustitutivo de otros recursos que no se hicieron valer en su tiempo, por lo que pidió se declare improcedente el recurso en aplicación de la previsión contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Juan Carlos Suárez Hurtado en representación de Julio David Arauz Casanova, informó lo que sigue: a) la demanda laboral está dirigida contra todos los socios de la propiedad “La Pailita” representada por Karin Meyer Meyer, por lo que no es evidente que no se haya tomado en cuenta al ahora recurrente, además recordó que en materia laboral el demandante no está obligado a demostrar la personería de la empresa y/o establecimiento demandado; b) respecto a la pretendida nulidad de todo el proceso o exclusión de la propiedad en razón de que presuntamente se hubiese conculcado el procedimiento por haberse citado a la representante mediante cédula en el hotel SARA, siendo que ese domicilio no estaba señalado en la demanda sobre el particular señaló que a través de memorial el nuevo apoderado de los cuatro demandados incluido el recurrente, todos propietarios de La Pailita se apersonaron al proceso y solicitaron la nulidad de obrados bajo alternativa de apelación, petición que fue negada con los argumentos expuestos en el Auto de 7 de febrero de 2004, concediendo a su vez el recurso de apelación; posteriormente mediante Auto de 1 de marzo de 2004 se declaró ejecutoriado el Auto de 7 de febrero citado supra, por no haber proveído los recaudos de ley, dicha Resolución fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2004. Por lo señalado es de aplicación en el caso la previsión del art. 96.3 de la LTC, pues los recurrentes a través de su apoderado no hicieron uso debido del recurso de apelación.