SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de abril de 2005 (fs. 10 a 12), el recurrente aduce que se acababa de enterar que en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la Jueza recurrida existe un juicio laboral concluido que no admite recurso alguno seguido por David Julio Arauz Casanova contra Karin Meyer Meyer, por supuesto cobro de beneficios sociales, dentro del cual mediante Resolución de 6 de enero de 2004 se dispuso la anotación preventiva de la Sentencia que grava el fundo rústico “La Pailita”, ubicado en la comprensión cantón Concepción, provincia Ñunflo Chávez del departamento de Santa Cruz hasta la suma de Bs66.371.-
Afirma que conforme se desprende de la escritura pública 78/94 inscrita en el registro de Derechos Reales bajo la partida computarizada 010170096 del Registro de propiedad el 24 de febrero de 1994, actualmente con matrícula 7.11.1.01.0000246, dicho fundo rústico pertenece en forma conjunta a Karin Meyer Meyer, su persona, Thomas Andrea Heierling y Peter Jud, sin embargo en la actualidad incluso sin haberse dispuesto el embargo correspondiente dentro del proceso laboral se está pretendiendo rematarla, pues se han dispuesto medidas previas al remate, sin tomar en cuenta a los demás co-propietarios del fundo, vulnerando su derecho a la defensa y a la propiedad privada, es más incluso a la demandada se la citó mediante cédula en un hotel después de nueve meses de haberse decretado la admisión de la demanda y no obstante que el demandado afirmó desconocer su paradero solicitando expresamente se la cite mediante edicto, además de que la demanda fue presentada con absoluta mala fe pues el demandante era esposo de la demandada, conforme lo demostraron oportunamente, por lo que existió concusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- III.2. El caso ahora analizado
- no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT
- APRUEBA