Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5
II.5. Mediante memorial de 29 de enero de 2004, Walter Castedo Justiniano en representación legal de Karin Meyer Meyer aduciendo que en el desarrollo del proceso no se dio cumplimiento a las normas procesales previstas por los arts. 77, 117 del Código procesal del trabajo, 3, 90, 124.III, 137 inc. 3) del Código de procedimiento civil y 247 de la Ley de Organización Judicial solicitó la nulidad de obrados, en caso de negativa solicitó alternativamente el recurso de apelación, en cuya virtud la autoridad judicial recurrida pronunció el decreto de 31 del mismo mes y año que corrió en trasladado la solicitud a la parte actora (fs. 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- III.2. El caso ahora analizado
- no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT
- APRUEBA