SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 39 a 40, pronunciada el 26 de abril de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin lugar a costas, daños ni perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) uno de los pilares fundamentales del recurso de amparo es el principio de subsidiariedad en cuya virtud dicho recurso no forma parte del conglomerado de recursos existentes en cada materia ni tampoco es sustitutivo de los mismos, por lo que el mismo sólo debe ser planteado cuando no existe otro medio de protección contra el acto ilegal que se denuncia; 2) en el caso de autos el recurrente no agotó los medios que tenía a su alcance antes de interponer el amparo, pudiendo por una parte interponer la tercería de dominio excluyente o en su caso la interposición de un incidente de nulidad al existir ya una Sentencia con calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- III.2. El caso ahora analizado
- no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT
- APRUEBA