Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8
febrero solicita informe al Secretario del Juzgado, quien informó que la parte apelante en el proceso ha sido legalmente notificada en fecha 20 de febrero de 2004, con el Auto de fecha 7 de febrero, sin que hubiera proporcionado los recaudos de ley para la remisión de fotocopias legalizadas ante el superior en grado. (fs. 11 doc. compl.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- III.2. El caso ahora analizado
- no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT
- APRUEBA