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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R

    Fecha: 19-Dic-2005

    II.4

    II.4.  Mediante memorial  presentado el 5 de  enero de 2004  (fs. 21), David  Julio Arauz Casanova solicitó la anotación preventiva de la Sentencia en derechos reales sobre el inmueble de propiedad de la demandada y sus socios, inscrito bajo la matrícula 711010000246; por decreto de 6 del mismo mes y año se dio curso a lo solicitado (fs. 21 vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • II.8
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
    • 1)
    • III.2. El caso ahora analizado
    • no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos  de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT
    • APRUEBA

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