Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2004 (fs. 21), David Julio Arauz Casanova solicitó la anotación preventiva de la Sentencia en derechos reales sobre el inmueble de propiedad de la demandada y sus socios, inscrito bajo la matrícula 711010000246; por decreto de 6 del mismo mes y año se dio curso a lo solicitado (fs. 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- III.2. El caso ahora analizado
- no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT
- APRUEBA