SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos  de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT

Sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene evidencia que el recurrente conjuntamente los demás copropietarios, en ejecución de sentencia, solicitaron la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (se entiende hasta la citación con la demanda) con alternativa de apelación; incidente que fue rechazado y se concedió el recurso de apelación; sin embargo  el mismo no fue tramitado porque el recurrente no proporcionó los recaudos  de ley conforme lo establecido en el art. 130 del CPT, consiguiente, el recurrente no ha utilizado un recurso idóneo que la ley le franquea para impugnar las lesiones que invoca a su derecho a la defensa; situación que determina su improcedencia por las razones expresadas en el Fj III.1, sin que sea posible atender ahora tales reclamaciones toda vez que el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario, o supletorio que sólo se activa cuando los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria no reparara la lesión a los derechos reclamados; caracteres que no han sido tomados en consideración por la parte recurrente; lo que determina su improcedencia por la causal contenida en el art. 96.1 de la LTC.