SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
convalidó
Consecuentemente, se concluye que la Jueza recurrida no efectuó un control de la legalidad formal y material de la aprehensión, cual era su deber, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, pese a que el abogado del recurrente efectuó la denuncia pertinente, primero en la audiencia de medidas cautelares -celebrada el 7 de julio- y luego en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 15 de noviembre; lo que determina la procedencia del recurso de hábeas corpus respecto a esa autoridad judicial, pues, con su omisión, además de incumplir con el rol que le asigna el nuevo Código de procedimiento penal, en cuanto contralor de que la investigación se desarrolle respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales y del propio código de procedimiento penal, convalidó un acto contrario al art. 9 de la CPE y las normas contenidas en el Código de procedimiento penal, toda vez que el actor fue aprehendido sin que exista flagrancia y sin las formalidades previstas por ley; convalidación que no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto por el art. 169.3 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de lo que se extrae que la tercera hipótesis planteada por la doctrina no está dentro de los alcances de delito flagrante en nuestra legislación”
- III.1.1.
- III.1.2.
- juez cautelar
- convalidó
- 2º Disponer