SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.1.
III.1.1. En el caso analizado, no se presentaron los supuestos de flagrancia contemplados en el art. 230 del CPP antes aludido; pues, el recurrente no fue sorprendido en el momento de intentar cometer, cometiendo o cuando estaba siendo perseguido por la fuerza pública después de supuestamente ejecutar el delito por el que posteriormente fue imputado; al contrario, el recurrente fue aprehendido después de cinco días de haberse cometido el hecho delictivo, cuando el actor se encontraba en la feria de Senkata en El Alto, y si bien fue sorprendido con un papel manuscrito que supuestamente tiene relación con los precios de la maquinaria robada, de ello no se puede deducir que actuó en flagrancia, toda vez que el actor no fue encontrado en ninguna de las circunstancias antes descritas con relación al delito de robo agravado, más aún si se toma en cuenta que la tercera hipótesis planteada por la doctrina, respecto a la sospecha o presunción de delito flagrante, no está prevista en nuestra legislación, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada precedentemente.
En consecuencia, se constata que la aprehensión del recurrente, efectuada por los policías que actuaron en la intervención policial directa, fue ilegal por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 Constitucional; sin embargo, no es posible establecer responsabilidad alguna contra esas autoridades por no haber sido recurridas en el presente hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de lo que se extrae que la tercera hipótesis planteada por la doctrina no está dentro de los alcances de delito flagrante en nuestra legislación”
- III.1.1.
- III.1.2.
- juez cautelar
- convalidó
- 2º Disponer